Desde hace algún tiempo queríamos publicar una entrada en el blog explicando lo que es creative commons y como ayer Enrique Dans publicó una entrada en su blog («Explicando Creative Commons«) que lo explica bastante bien, aprovechamos la misma para publicar su contenido en nuestro blog (en línea con la licencia creative commons con la cual Enrique publica su blog – licencia Creative Commons de Reconocimiento CC BY):
Creative Commons es una forma selectiva de copyright. En general, el copyright ampara toda producción artística en la que no se exprese otra cosa: automáticamente, al ser creada, una obra recibe una protección que obliga a que, para la inmensa mayoría de los usos que se puedan hacer de ella, sea imprescindible pedir permiso al derechohabiente, al propietario de los derechos. Sin embargo, yo podría crear una obra, y decidir donarla al dominio público: con eso, estaría haciendo una cesión completa de mis derechos sobre esa creación (salvo los derechos morales, pero eso es otra cuestión), de manera que cualquiera, absolutamente cualquiera, podría darle el uso que estimase oportuno. Podrían apropiársela, reutilizarla, revenderla, modificarla… cualquier cosa.
Pues bien: entre el copyright estricto (todos los derechos reservados) y la cesión total al dominio público, existe una enorme cantidad de posibilidades. Por así decirlo, si denominamos negro al copyright y blanco al dominio público, Creative Commons recoge la enorme gama de grises que existen en el medio de ambos. Por ejemplo: yo puedo crear una obra, y decidir que quiero que se difunda lo más posible, de manera que autorizo expresamente que sea copiada por cualquiera y redifundida, pero siempre que se mantenga de manera expresa mi autoría. Eso sería una licencia Creative Commons de Reconocimiento (suele abreviarse como CC BY), que es la licencia con la que escribo todos mis textos en este blog. Si alguien quiere reproducirlos en otro sitio, no tengo ningún problema con ellos. Modificarlos, revenderlos, ponerles publicidad… todo está permitido, siempre que mi nombre no desaparezca, siempre que el original me sea correctamente atribuido. Llevo haciéndolo casi desde que empecé esta página, en 2004, y seguramente habrá un cierto acuerdo general sobre que no me ha ido demasiado mal con ello.
Si prefiero optar por un nivel de control superior, podría escoger, por ejemplo, una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial (CC BY NC). Bajo esa licencia, cualquiera puede seguir copiando mi contenido y reutilizándolo siempre que mantenga mi nombre asociado a él como autor, pero no podrá comercializarlo. Si lo hace, estará incumpliendo mi licencia y lo podré denunciar exactamente igual que si incumpliese mi copyright. O podría ser todavía mas estricto, y optar por una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (CC BY NC SA), que impediría que mi obra fuese comercializada y además obligaría al que usase mi obra a reutilizarla necesariamente bajo la misma licencia. Esa es, por ejemplo, la licencia que la Editorial Planeta escogió para mi libro “Todo va a cambiar”, con el que he obtenido bastantes beneficios en términos económicos: se ha vendido una muy interesante cantidad de libros a precios que oscilan entre los veinte y los cuatro euros, según la edición y el formato. ¿Dónde estaba para mí la lógica de esa licencia? En que me resultaba profundamente absurdo dedicarme a prohibir usos que sabía positivamente que no iba a poder impedir.
La gama de opciones es enorme: podría optar, poniendo la licencia Creative Commons adecuada, por impedir o no la creación de obras derivadas sobre la mía. Si combino todas las licencias, por ejemplo, podría llegar a permitir la circulación de mis obras obligando a darme el debido crédito como autor pero impidiendo que esas obras fuesen alteradas o comercializadas bajo cualquier modalidad, lo que se parece ya bastante a lo que sería un copyright estricto. La idea es, simplemente, ampliar las posibilidades de la disyuntiva “todo uso prohibido” frente a “todo uso permitido” añadiendo todas las posibilidades intermedias que se te puedan ocurrir.
Decir que “ningún autor importante publicará sin copyright” o que “nadie con talento puede discutir el copyright” indica una evidente carencia a la hora de entender el concepto. En un momento dado, según en qué situación de su carrera profesional, según para qué tipo de obra, o en función de muchos otros factores, a un autor le puede interesar, y mucho, publicar con Creative Commons, en función de lo que busque en cada caso. Y eso no implica “estar en contra del copyright”, porque Creative Commons no es más que otra forma de copyright, una definición más avanzada y menos categórica del mismo… añadiendo gamas de grises. Pretender que Creative Commons “se enfrenta” al copyright no tiene sentido, porque Creative Commons existe para ofrecer a los autores niveles de protección más adecuados a lo que pretenden en cada momento y en cada caso, y es simplemente una forma de copyright. Las licencias Creative Commons no son en modo alguno “antisistema” o “anticopyright”, porque dependen del sistema, del copyright, para existir. Tampoco tienen nada que ver con que los autores sean o no sean remunerados por su trabajo, todo el mundo defiende lo que es de lógica, y las licencias Creative Commons únicamente intentan proporcionar más posibilidades para que el autor decida cómo y en concepto de qué quiere ser remunerado.
publicado por «Enrique Dans» en su blog «El blog de Enrique Dans» el 26 de junio de 2011: «Explicando Creative Commons«.